De acuerdo al Artículo 14º de Nuestros Estatutos: El socio podrá renunciar a su afiliación mediante notificación por escrito al Presidente, por lo menos con un mes de anticipación a la finalización del primer semestre del ejercicio fiscal de la Cámara, de lo contrario, deberá abonar el total de la cuota anual, no obstante su renuncia.
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